Balance de nutrientes · Norma
¿Es obligatorio el plan de abonado?
La respuesta corta
Sí. Desde el 1 de septiembre de 2026 el titular de cada explotación tiene que hacer y seguir un plan de abonado para cada unidad de producción. En el regadío sembrado o plantado entre marzo y junio de 2026, desde el 1 de enero de 2026. Quedan fuera, entre otros, el secano de hasta 10 hectáreas y los pastos que no se abonan.
Las fechas
Desde cuándo y quién
Lo exige el Real Decreto 1051/2022, de nutrición sostenible en los suelos agrarios, en su artículo 4.2. Las fechas actuales las fijó el Real Decreto 934/2025, que retrasó y escalonó las obligaciones.
Lo hace el titular de la explotación, no la cooperativa ni el técnico. Puede encargarlo, pero la responsabilidad es suya.
| Qué | Desde | Para quién |
|---|---|---|
| Anotar cada abonado en el cuaderno de explotación | 1 de enero de 2026 | Todas las explotaciones no exentas |
| Plan de abonado | 1 de enero de 2026 | Regadío sembrado o plantado entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026 |
| Plan de abonado | 1 de septiembre de 2026 | El resto, incluido el regadío que se siembra en otoño |
| Asesoramiento técnico en fertilización | Un año después del plan | Parcelas en zona vulnerable a nitratos |
| Asesoramiento técnico en fertilización | Dos años después del plan | El resto |
RD 1051/2022, artículos 4.1, 4.2 y 6.6, con la redacción del RD 934/2025 (BOE de 22 de octubre de 2025).
Excepciones
Quién no tiene que hacerlo
El artículo 4.2 deja fuera del plan de abonado a estas unidades de producción. Si una está exenta del plan, también lo está del asesoramiento.
- Secano de hasta 10 hectáreas.
- Pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo, también hasta 10 hectáreas.
- Pastos que no se abonan, de cualquier tamaño. El estiércol que deja el ganado al pastar no cuenta como abonado.
- Huertos familiares solo para consumo propio (artículo 2.1).
Por dónde se hace
Un plan por unidad de producción
El plan no se hace por explotación entera ni por cada parcela suelta. Se hace por unidad de producción: el grupo de parcelas que el titular decide llevar juntas.
Dentro de cada unidad, las parcelas con el mismo cultivo y condiciones parecidas forman una hoja de cultivo. Cada hoja lleva su balance de nutrientes, y el plan de la unidad reúne los de todos sus cultivos.
Contenido
Qué tiene que llevar el plan
Según el artículo 6 y el anexo III del real decreto:
- Las parcelas (recintos SIGPAC) de la unidad.
- Datos del suelo: materia orgánica y nutrientes, de cada parcela o de una representativa por hoja de cultivo.
- Las necesidades de nitrógeno y fósforo de cada cultivo, calculadas con la cosecha que esperas. Las de potasio son recomendables.
- Lo que ya aporta el suelo, los restos del cultivo anterior, el estiércol o el purín y, cuando se conozca, el agua de riego.
- Dosis de cada nutriente, momento, tipo de abono, forma de aplicarlo y máquina.
- Las medidas para reducir las emisiones de amoníaco y de gases de efecto invernadero.
Los topes
Cuánto te puedes pasar
El anexo III pone límites a lo que aportas frente a lo que has calculado. Las comunidades autónomas pueden ser más estrictas, sobre todo en zona vulnerable.
| Nutriente | Límite |
|---|---|
| Nitrógeno | No más de un 20 % por encima de lo calculado, salvo que un análisis foliar u otra medida lo justifique |
| Fósforo (P2O5) | No más de un 30 % por encima de las necesidades sumadas de 5 años seguidos. Puede ser más en suelos pobres en fósforo, con informe técnico |
| Potasio (K2O) | No más de un 20 % por encima de las necesidades sumadas de 5 años seguidos |
El cuaderno
Anotar lo que echas
Desde el 1 de enero de 2026 hay que anotar cada abonado en la sección «Fertilización» del cuaderno de explotación, como mucho un mes después de hacerlo: dosis, fecha y producto. Al empezar la campaña se anotan también los datos del plan: cosecha esperada, cultivo anterior y necesidades de nitrógeno, fósforo y potasio.
El cuaderno puede ser en papel o digital. Para los abonados, el cuaderno digital (CUE) es voluntario por ahora. Será obligatorio en el próximo periodo de la PAC para explotaciones de más de 30 hectáreas, de más de 5 hectáreas de regadío o con más de 0,1 hectáreas de invernadero (Real Decreto 34/2025).
El real decreto no pide registrar el plan en ningún sitio. El cuaderno se guarda y se entrega en el plazo de un mes si la administración lo pide (artículo 5.1).
Lo que nos preguntan
Dudas frecuentes sobre el plan de abonado
¿Qué pasa si no lo tengo?
No tener plan de abonado, o no seguirlo sin una razón técnica, es una infracción leve: multa de 600 a 1.000 euros, o un apercibimiento si no hubo mala fe ni otra sanción en los dos años anteriores. Repetir la falta en dos años o declarar datos falsos es grave, de 1.001 a 30.000 euros, y mentir a sabiendas a la administración es muy grave, de 30.001 a 500.000 euros. En las graves y muy graves se puede retirar además la ayuda de la PAC hasta dos años (Ley 30/2022, artículo 27). Algunas comunidades tienen su propio régimen de sanciones, que se aplica en lugar de este.
Tengo menos de 10 hectáreas. ¿Me libro?
Si es secano, sí. En regadío, solo si es pasto o cultivo forrajero para autoconsumo. Cualquier otro regadío, aunque sea pequeño, necesita plan.
¿Lo puedo hacer yo mismo?
Hoy, sí: lo elabora el titular, solo o con ayuda. El asesor en fertilización inscrito en el registro oficial (REGFER) será obligatorio un año después en zona vulnerable y dos años después en el resto. Si tú tienes la titulación que pide la norma, puedes ser el asesor de tu propia explotación (artículo 21.3). En las zonas vulnerables de Aragón, el plan en papel ya solo puede elaborarlo un asesor inscrito; si llevas el libro de fertilización en digital con un programa validado por Aragón, se da por cumplido (Orden AGA/1709/2025).
¿Vale una aplicación del móvil en lugar del asesor?
El real decreto lo permite si tu comunidad autónoma reconoce ese programa y llevas el cuaderno digital. No hemos encontrado una lista publicada de programas reconocidos en Navarra ni en Aragón. Antes de contar con ello, pregúntalo en tu comunidad.
¿Cada cuánto hay que analizar el suelo?
Donde no haya mapas oficiales de suelos, el real decreto pide un análisis al menos cada 5 años en regadío y cada 10 en secano, de una parcela representativa por hoja de cultivo. Esa exigencia entra un año después de que el Ministerio publique sus guías de muestreo. No hace falta analizar si tus parcelas no llegan a formar una hoja de cultivo de 5 hectáreas y la unidad no pasa de 20. Aunque no te lo exijan, sin análisis la dosis se calcula sin saber qué tiene ya el suelo.
¿Un plan para toda la finca o uno por parcela?
Uno por unidad de producción, con un balance por cada hoja de cultivo. Si todas tus parcelas son de maíz en regadío con suelos parecidos, puede ser una sola hoja.
¿Qué cambió con el Real Decreto 934/2025?
Retrasó el plan de abonado al 1 de septiembre de 2026, escalonó el asesor (2027 y 2028), permitió llevar el cuaderno en papel y añadió exenciones. La obligación de anotar los abonados desde el 1 de enero de 2026 se mantiene.
Fuentes: Real Decreto 1051/2022, texto consolidado (BOE); Real Decreto 934/2025 (BOE); Ley 30/2022, artículo 27 (BOE); Real Decreto 34/2025 (BOE); nota aclaratoria del Ministerio de Agricultura sobre la unidad de producción (febrero de 2026); Gobierno de Aragón, Orden AGA/1709/2025 (BOA de 10 de diciembre de 2025). Este texto resume la norma y no es asesoramiento jurídico.
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